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jueves, 25 de julio de 2019

Arbolado en Sevilla - Ordenanzas - Exposición de Motivos




Llevo días dándole vuelta al tema de los alcorques, sobre todo porque creo es una de las causas principales del mal estado del arbolado sevillano, aunque no la única

He buscado las ordenanzas y después de comenzar una vez más su lectura he pensado que voy a intentar convencer con la palabra, en este caso escrita de la necesidad que todos tenemos de que muchos, cuantos más mejor, árboles luzcan en la ciudad, proporcionándonos  frescor y sombra en las horas calurosas del largo verano sevillano, también fabricándonos eso tan necesario a nuestra respiración que es el oxigeno y ayudando a purificar el aire que los humanos contaminamos con todos nuestros inteligentes inventos, sirviendo de cobijo a las aves que con sus trinos y aleteos ponen un punto romántico a nuestros paseos, regalándonos sus coloridas flores y fragancias, que son parte fundamental en la regulación del clima, en fin, la lista de los beneficios que nos proporcionan es larga, esto y pensar que son seres vivos, que nacen, crecen y mueren como cualquier otro, algunos afirman que incluso que a su manera sienten, nos da para reflexinar

Quizás también deberíamos respetar que su existencia es mucho anterior a la nuestra


Si reflexionáramos sobre ello, sobre todo en el momento en que tanto se habla del cambio climático, seguramente actuaríamos de otro modo, seriamos mas respetuosos con nuestros benefactores los árboles, los cuidaríamos más y exigiríamos a quien corresponde otra actitud respecto a ellos

Y es gracioso porque precisamente en la exposición de motivos de las ordenanzas que transcribo a continuación nuestros administradores, elegidos por nosotros, pagados por nosotros para que defiendan nuestros intereses y procuren mejorar nuestras condiciones de vida, últimamente parece que lo entienden al revés

Se han convertido en los dueños y señores olvidándose totalmente de los deseos y necesidades de los ciudadanos a quienes deben servir, y,quienes parece que tengamos que mendigar para lograr muy escasas peticiones

Sobre todo, en el tema que nos ocupa, mientras infinidad de países andan buscando vías de aumentar las superficies verdes, incluso aprovechando techos y paredes para colgar jardines, en nuestro país y sobre todo en Sevilla lo que prima es el duro cemento, ese que a las horas de mediodía hace que tu estado llegue al punto de casi golpe de calor y evites ciertas rutas por ser insufribles,  y el bolsillo

Bien, pues según la exposición de motivos mencionada, y basándose en la Constitución Española Norma suprema de los españoles, aunque a algunos no les agrade “todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo”

Sevilla principalmente parece que todos los esfuerzos de nuestros administradores se centran en la construcción de hoteles, apertura de bares y autorizaciones de terrazas, olvidaba y de colocar bolardos hagan o no falta. 


 ORDENANZA DE ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Establece la Constitución española entre los principios rectores de la política social y económica (artículo 45), que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, estableciendo el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y previendo la posibilidad de establecer sanciones para quienes violen lo dispuesto, así como la obligación de reparar el daño causado.

Por su parte, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. 

El municipio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe ejercer competencias en materia de parques y jardines y protección del medio ambiente, y para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 

Las Entidades locales también pueden, conforme señala el artículo 84 de la citada Ley 7/1985, intervenir la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas.  

La normativa municipal de la ciudad de Sevilla que regulaba la utilización de parques, jardines y plazas ajardinadas, se remonta a las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en sesión plenaria de 26 de septiembre de 1919, cuya regulación fue posteriormente sustituida por la contenida en el Reglamento de Parques y jardines de 26 de diciembre de 1974. 

Dado el incremento constante de construcción de distinta modalidades de parques y jardines, se puso en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regulase esta materia más de acorde con la actualidad del momento, para conseguir que el uso de los mismos se realizase de forma que mantuviera su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares públicos y fuese acorde con el destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.

Con dicho objetivo se aprobó la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla publicada en el BOP de Sevilla nº 178, de 3 de agosto de 1999. 

 Se trataba de conseguir un instrumento jurídico de protección de los Parques y Jardines o Plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que debían usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilitase su utilización adecuada, así como a evitar que se produjeran daños o desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que correspondiera de acuerdo con esas ordenanzas. 

 De igual forma la Ordenanza aprobada en 1999 estableció criterios para valorar los daños y perjuicios que se ocasionen, exigibles con independencia de la sanción que correspondiese. 

Desde que entró en vigor la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla de 1999, muchos de estos objetivos se han visto cumplidos, si bien durante más de los doce años transcurridos, la aplicación de la misma ha puesto de manifiesto diversos inconvenientes, fundamentalmente en cuanto a la aplicación del régimen sancionador.  

La configuración de dicho régimen sancionador basada en un sistema de tipificación de infracciones mediante su remisión a otros artículos de la Ordenanza, provoca, en ocasiones, la calificación de hechos de muy distinta naturaleza como infracciones del mismo grado. De la misma forma, se detecta la tipificación de algunas conductas doblemente, como infracciones graves y también como muy graves. 

Dichas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de efectuar una nueva regulación que facilite su aplicación y corrija los defectos apreciados, no sin reiterar que la Ordenanza de 1999 ha servido en mucho a la protección integral de parques, jardines públicos y zonas verdes. 

Por otro lado, la filosofía de la nueva Ordenanza sigue siendo la adecuada ordenación de la convivencia y uso de parques, jardines públicos y zonas verdes, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, estableciendo para ello deberes, prohibiciones o limitaciones de uso. 

Como novedad, debe destacarse la regulación de las talas y apeos de árboles por el Servicio de Parques y Jardines de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, de forma que, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirán una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. Asimismo, se recoge como novedad en la nueva Ordenanza, la obligatoriedad de publicación en la página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido, para su difusión pública.

De lograrse una mejor conservación de parques, jardines y zonas verdes, se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, etc..., finalidad primordial de la presente Ordenanza

Ceo que queda claro, la obligación de nuestras autoridades con respecto al medio ambiente, considero que no se cumple para nada lo aquí manifestado cuando para la construcción de un negocio particular, se condena a unos vecinos, a perder un arbolado que ha convivido con ellos durante muchos años, que ellos no quieren perder y que creo están en su derecho pues es su barrio y donde está el arbolado de momento es zona publica, en una palabra me refiero a las melías del mercado de la Puerta de la Carne, si alguien tiene duda que vaya a la plaza situada frente al mercado antes Estación e Cádiz y contemple la aberración allí ejecutada 

Se observará que la foto esta tomada en invierno, cuando han perdido ya hoja y dejan pasar el sol



Señor alcalde el primero que debe de respetar las normas y a los ciudadanos, incluidos los árboles, es usted y su corporación y los ciudadanos tenemos el derecho y el deber de hacer que se cumplan y de respetarlas
 

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