Llevo días dándole vuelta al tema de los alcorques, sobre
todo porque creo es una de las causas principales del mal estado del arbolado
sevillano, aunque no la única
He buscado las ordenanzas y después de comenzar una vez más
su lectura he pensado que voy a intentar convencer con la palabra, en este caso
escrita de la necesidad que todos tenemos de que muchos, cuantos más mejor,
árboles luzcan en la ciudad, proporcionándonos frescor y sombra en las horas calurosas del
largo verano sevillano, también fabricándonos eso tan necesario a nuestra
respiración que es el oxigeno y ayudando a purificar el aire que los humanos
contaminamos con todos nuestros inteligentes inventos, sirviendo de cobijo a
las aves que con sus trinos y aleteos ponen un punto romántico a nuestros
paseos, regalándonos sus coloridas flores y fragancias, que son parte
fundamental en la regulación del clima, en fin, la lista de los beneficios que
nos proporcionan es larga, esto y pensar que son seres vivos, que nacen, crecen
y mueren como cualquier otro, algunos afirman que incluso que a su manera sienten, nos da para reflexinar
Quizás también deberíamos respetar que su existencia es mucho
anterior a la nuestra
Si reflexionáramos sobre ello, sobre todo en el momento en
que tanto se habla del cambio climático, seguramente actuaríamos de otro modo,
seriamos mas respetuosos con nuestros benefactores los árboles, los cuidaríamos
más y exigiríamos a quien corresponde otra actitud respecto a ellos
Y es gracioso porque precisamente en la exposición de motivos
de las ordenanzas que transcribo a continuación nuestros administradores,
elegidos por nosotros, pagados por nosotros para que defiendan nuestros
intereses y procuren mejorar nuestras condiciones de vida, últimamente parece
que lo entienden al revés
Se han convertido en los dueños y señores olvidándose totalmente
de los deseos y necesidades de los ciudadanos a quienes deben servir, y,quienes parece que tengamos que
mendigar para lograr muy escasas peticiones
Sobre todo, en el tema que nos ocupa, mientras infinidad de países
andan buscando vías de aumentar las superficies verdes, incluso aprovechando
techos y paredes para colgar jardines, en nuestro país y sobre todo en Sevilla
lo que prima es el duro cemento, ese que a las horas de mediodía hace que tu
estado llegue al punto de casi golpe de calor y evites ciertas rutas por ser
insufribles, y el bolsillo
Bien, pues según la exposición de motivos mencionada, y basándose
en la Constitución Española Norma suprema de los españoles, aunque a algunos no
les agrade “todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo”
Sevilla
principalmente parece que todos los esfuerzos de nuestros administradores se
centran en la construcción de hoteles, apertura de bares y autorizaciones de
terrazas, olvidaba y de colocar bolardos hagan o no falta.
ORDENANZA
DE ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Establece la Constitución española entre los principios
rectores de la política social y económica (artículo 45), que “Todos tienen
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo”, estableciendo el deber de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva,
y previendo la posibilidad de establecer sanciones para quienes violen lo
dispuesto, así como la obligación de reparar el daño causado.
Por su parte, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía recoge que todas las personas tienen derecho a vivir en un
medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los
recursos naturales, del entorno y el paisaje, debiendo hacer un uso responsable
del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras,
de acuerdo con lo que determinen las leyes.
El municipio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe
ejercer competencias en materia de parques y jardines y protección del medio
ambiente, y para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal.
Las Entidades locales también pueden, conforme señala el artículo 84 de la citada
Ley 7/1985, intervenir la actividad de los ciudadanos a través de las
Ordenanzas.
La normativa municipal de la ciudad de Sevilla que regulaba
la utilización de parques, jardines y plazas ajardinadas, se remonta a las
Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en sesión plenaria de
26 de septiembre de 1919, cuya regulación fue posteriormente sustituida por la
contenida en el Reglamento de Parques y jardines de 26 de diciembre de 1974.
Dado el incremento constante de construcción de distinta
modalidades de parques y jardines, se puso en evidencia la necesidad de
contar con una normativa que regulase esta materia más de acorde con la
actualidad del momento, para conseguir que el uso de los mismos se realizase de
forma que mantuviera su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad
y sosiego característico de tales lugares públicos y fuese acorde con el
destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares
públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
Con dicho objetivo se aprobó la Ordenanza de Arbolado,
Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla publicada en el BOP de Sevilla
nº 178, de 3 de agosto de 1999.
Se trataba de
conseguir un instrumento jurídico de protección de los Parques y Jardines o
Plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los
ciudadanos que debían usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilitase
su utilización adecuada, así como a evitar que se produjeran daños o
desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del
responsable, la sanción que correspondiera de acuerdo con esas ordenanzas.
De igual forma la
Ordenanza aprobada en 1999 estableció criterios para valorar los daños y
perjuicios que se ocasionen, exigibles con independencia de la sanción que
correspondiese.
Desde que entró en vigor la Ordenanza de Arbolado, Parques y
Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla de 1999, muchos de estos objetivos
se han visto cumplidos, si bien durante más de los doce años transcurridos, la
aplicación de la misma ha puesto de manifiesto diversos inconvenientes,
fundamentalmente en cuanto a la aplicación del régimen sancionador.
La configuración de dicho régimen sancionador basada en un
sistema de tipificación de infracciones mediante su remisión a otros artículos
de la Ordenanza, provoca, en ocasiones, la calificación de hechos de muy
distinta naturaleza como infracciones del mismo grado. De la misma forma, se
detecta la tipificación de algunas conductas doblemente, como infracciones
graves y también como muy graves.
Dichas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de
efectuar una nueva regulación que facilite su aplicación y corrija los defectos
apreciados, no sin reiterar que la Ordenanza de 1999 ha servido en mucho a la
protección integral de parques, jardines públicos y zonas verdes.
Por otro lado, la filosofía de la nueva Ordenanza sigue
siendo la adecuada ordenación de la convivencia y uso de parques, jardines
públicos y zonas verdes, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus
equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, estableciendo para ello
deberes, prohibiciones o limitaciones de uso.
Como novedad, debe destacarse la regulación de las talas y
apeos de árboles por el Servicio de Parques y Jardines de conformidad con el
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, de
forma que, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o
peatonal, requerirán una disposición motivada con carácter individualizado, que
acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa. Asimismo, se recoge
como novedad en la nueva Ordenanza, la obligatoriedad de publicación en la
página web del Ayuntamiento de las actuaciones llevadas a cabo en este sentido,
para su difusión pública.
De lograrse una mejor conservación de parques, jardines y
zonas verdes, se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y
restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, etc...,
finalidad primordial de la presente Ordenanza
Ceo que queda claro, la obligación de nuestras autoridades con
respecto al medio ambiente, considero que no se cumple para nada lo aquí manifestado
cuando para la construcción de un negocio particular, se condena a unos
vecinos, a perder un arbolado que ha convivido con ellos durante muchos años,
que ellos no quieren perder y que creo están en su derecho pues es su barrio y
donde está el arbolado de momento es zona publica, en una palabra me refiero a
las melías del mercado de la Puerta de la Carne, si alguien tiene duda que vaya
a la plaza situada frente al mercado antes Estación e Cádiz y contemple la
aberración allí ejecutada
Se observará que la foto esta tomada en invierno, cuando han perdido ya hoja y dejan pasar el sol |
Señor
alcalde el primero que debe de respetar las normas y a los ciudadanos,
incluidos los árboles, es usted y su corporación y los ciudadanos tenemos el derecho y el deber de hacer que se cumplan y de respetarlas
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